Me preocupa sobremanera la mala calidad de los debates sobre los Vehículos de Movilidad Personal, especialmente la casi nula formación al respecto o en general sobre conceptos de circulación, tráfico o leyes que suelen tener muchos (que no todos) los opositores.
Entre algunas malinterpretaciones:
1. Algunas críticas señalan que son un tipo de vehículo a motor, cuando legalmente se especifica que un "Vehículo a motor" es un «Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal». El VMP no es un vehículo a motor, es un vehículo con motor, que no tiene nada que ver. una bicicleta con pedaleo asistido también es un vehículo no a motor con motor. Detalles importantes.
2. Hay críticas que señalan que se pueden conducir a más de 40 o 50 km/h, cuando por diseño es imposible que superen los 25 km/h. Si superan esta cantidad de kilómetros por hora ya no son un VMP, son otra cosa diferente. Probablemente un ciclomotor o ciclomotor ligero, aunque no tiene por qué, y esa es otra regulación completamente diferente.
¿Hay VMP trucados? Claro. No tanto como motos trucadas o coches trucados, pero haberlos haylos. Y los cuerpos de seguridad han retirado varias decenas de miles en los últimos años. Me encantaría ver esa pasión con vehículos de más masa y riesgo.
3. Depende del municipio, el casco es o no obligatorio. Por defecto no lo es, a menos que una ordenanza local diga que sí que lo es. Y si la ordenanza no dice nada, no llevarlo es perfectamente legal. Sin embargo, muchas de las quejas señalan que es ilegal ir sin casco en ciudades donde no está (ni pretende estar) regulado.
Sí, lo sé, todos tenemos una opinión, pero la norma manda. Antes de emitir una queja conviene informarse sobre la norma local porque muchas no es que estén infundadas, es que directamente no tienen sentido.
4. Algo parecido a lo del casco es el tema de la edad. Un montón de críticas señalan que es ilegal que un menor de edad conduzca un VMP.
En realidad, no lo es. Son vehículos capados por ley a unas especificaciones muy por debajo de lo que se pide a un ciclomotor ligero y no hay, salvo ordenanza mediante, una edad mínima de acceso. Algunos municipios lo ponen en 12 años. Otros en 15. Hemos visto algunos en 16.
Lo mismo que con el casco: lo primero, leerse la ordenanza municipal. ¿Pone alguna edad mínima? ¿Sí? Entonces puedes señalar como ilegal el uso por parte de alguien menor a esa cota. ¿No? (Suele ser no, al menos de momento) Entonces te puedes quejar de que no te gusta, pero no puedes decir que está prohibido. #matices
5. Algunas quejas señalan, esta es de las más absurdas y por desgracia frecuentes "que los VMP no pueden circular por la carretera". Y objetivamente esto es cierto. Pero dejadme que matice la queja porque tiene sorpresa.
Esta es la queja infundada más frecuente con la que me encuentro en el trabajo. Viene alguien a la concejalía y me dice que quiere registrar una queja. No es aquí, pero bueno, les decimos cómo se ponen por registro ordinario. Y te dicen "es que los patinetes están circulando por la carretera".
SALTAN LAS ALARMAS.
Los VMP no pueden circular por carretera. Se le comunica a la persona que ha venido a quejarse y circula aliviada unos segundos, pero se le pasa en cuanto les indicamos que nos digan en qué carretera han visto circulando uno de estos vehículos.
Suele ser una calle. A veces una avenida. Otras un paseo, travesía, ronda... ya os imagináis por dónde va la cosa. Sí, gente que no sabe cuál es la diferencia entre una calle y una carretera se viene a quejar de que hay VMP circulando correctamente... por la calle. 🤡
Se les informa de que eso es perfectamente legal y se van muy enfadados. Aún no me ha pasado que me hayan dado las gracias por la información. Muchas veces, unas horas después, nos llega una Queja y Sugerencia que indica que hay un VMP circulando por una carretera que en realidad es una calle. 🤦 #pereza , pero como somos majísimos les volvemos a enviar la información legal.
PD: Algunos municipios prohíben circular a los VMP por algunas calles. La mayoría no lo hacen.
@euklidiadas Si se supone que en ciudad, calle de soble sentido con carril unico, la velocidad es 30 km/h, la calzada es el lugar. Los carriles bici no cumplen ningun estandar, salvo alguna excepción. (Soy ciclista urbano, se que la calzada es agresiva y no es para todos los publicos, pero tamben se que los coches y motos no respetan la velocidad de 30km/h, y esa es la cuestion)